lunes, 26 de mayo de 2008

El trabajador: concepto, capacidad de contratar y requisitos de eficacia; el trabajador extranjero.

El concepto de trabajador no se establece expresamente en el TRET, aunque se puede apreciar cuando limita el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende que son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"

Se pueden apreciar las siguientes características:

Trabajo libre y voluntario. Solo puede considerarse aquella persona que realiza de forma libre y voluntaria la prestación de unos servicios en el marco de un contrato de trabajo que se perfecciona con el mero consentimiento, de ahí que el contrato de trabajo se entienda celebrado cuando concurre el consentimiento tanto del trabajador como del empresario.

Trabajo personal. El trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación de servicios. La prestación de servicios utilizando una organización empresarial permite excluir del ámbito del TRET a los que obliguen a promover o concertar personalmente las operaciones mercantiles.

Trabajo remunerado. Exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida que responde al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza.

Trabajo por cuenta ajena. Solo se considera trabajador a quien presta servicios por cuenta de otra persona. Se ha entendido la ajenidad como ajenidad en los frutos del trabajo ó como ajenidad en los riesgos del trabajo. La inexistencia de ajenidad en los frutos se presume en los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, ya que se entiende que la utilidad patrimonial revierte en el núcleo familiar.
La ajenidad en el riesgo se utiliza para excluir del ámbito del TRET, por lo que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a los que intervienen en operaciones mercantiles siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Trabajo dependiente. El trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona en quien delegue. Así no se considera como trabajadores por cuenta ajena los que prestan servicios de manera autónoma e independiente.

En cuanto a la capacidad del trabajador para contratar tenemos los siguientes supuestos:

  • Plena capacidad. Pueden contratar la prestación de su trabajo.
    Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil, es decir mayores de 18 años o emancipados.

    Los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Capacidad limitada. El menor de 18 años y mayor de 16 no emancipado que desee contratar laboralmente precisa para ello la autorización expresa o tácita de quien ejerza al patria potestad.

Incapacidad. El menor de 16 años tiene prohibida la contratación laboral, siendo así tal contrato nulo. Unicamente se exceptúa de la rigurosa prohibición de trabajar la intervención del menor de 16 años en espectáculos públicos so esta autorizado excepcionalmente por escrito y para actos determinados por la autoridad laboral.

Prohibiciones. Por razones diversas, tales como morales o fisiológicas el ordenamiento no permite un concreto acto jurídico a un sujeto que posee en general capacidad de obrar.

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, ni los que se hayan calificado de insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

El menor de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias, ni tampoco el trabajador minusvalido.

En cuanto a trabajadores extranjeros, la nacionalidad limita la aptitud para trabajar del extranjero, ya que este precisa de determinadas autorizaciones administrativas. Estas autorizaciones consta de un permiso de residencia que expide el Ministerio del Interior, y el permiso de trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

El permiso de residencia se otorga atendiendo a los antecedentes penales del solicitante y si acredita medios de vida.

En cuanto al permiso de trabajo se otorga si se presenta un contrato o compromiso de colocación de la empresa que pretenda emplearlo.

Quedan excluidos de la solicitud del permiso de trabajo:

  • El personal diplomático

  • Técnicos, científicos, profesores o funcionarios extranjeros que desarrollan programas de colaboración.

  • Corresponsales de medios de comunicación

  • Ministros o religiosos de las diferentes iglesias.

  • Artistas que efectúen actuaciones concretas.

  • Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar.

Para la concesión, tienen preferencia para la concesión de un permiso inicial de trabajo, sin considerar la situación nacional de empleo, o su incidencia en el mercado de trabajo, los extranjeros que acrediten hallarse en:

  • En general, el arraigo en España a través de las diversas modalidades de parentesco o permanencia (Refugiado).

El permiso de trabajo, como acto de autorización de empleo de los extr

anjeros en España se caracteriza inicialmente por su temporalidad, discrecionalidad y sometimiento a control de residencia.



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