lunes, 26 de mayo de 2008

El estado del Derecho el Positivismo Juridico en Argentina

Promesa

La Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, antecontrato, precontrato y contrato preliminar.

Históricamente se discutió si la promesa es un contrato autónomo, o si simplemente es preparativo de lo que será un contrato definitivo. Hoy en día parece claro que la promesa es autónoma, por cuanto es un contrato con objeto propio (éste es el contrato futuro), y que seguirá siendo válido aunque el contrato futuro no se celebre, dando derecho a indemnización de perjuicios.

La doctrina alemana ha sostenido que no puede haber promesa de contrato, porque es contrario al régimen jurídico de la contratación que alguien se obligue a celebrar un contrato futuro y determinado en cierto plazo. La objeción no ha sido simplemente teórica, sino que ha recibido reconocimiento en muchos códigos que no han admitido la promesa de contrato. En contra de esta objeción, los códigos que aceptan el contrato de promesa (como el francés, el italiano y el mexicano) estiman que dentro de esa libertad absoluta de contratación tendría que irse restringiendo cada vez más su campo de acción, porque se presentan infinidad de contratos en los que no hay posibilidad de discutir si se celebran o no se celebran.

Diferencia entre contrato de trabajo y prestación de servicios

En el contrato de trabajo la relacion de subordinacion se da como :empleado- empleador
En la prestacion de servicios alguien necesita y toma los servicios de otro que por lo gral tiene una empresa montada y le pagara por el trabajo total y una vez cumplidas las obligaciones la relacion terminara.
Por ejemplo puedes trabajar como el pintor de tu edificio de apartmentos haciendo otras tareas de mantenimiento y tener un contrato de trabajo o puedes tener tu propia compania de pintura y ser solicitado para pintar esos departamentos.

Efecto de la incapacidad temporal en el contrato de trabajo


Si el trabajador no puede asumir la principal obligación por la que está obligado en virtud de su contrato de trabajo, cabe preguntarse qué sucede con la relación laboral, es decir, si la incapacidad laboral es causa de extinción del contrato de trabajo.

La situación de incapacidad temporal, impide al trabajador cumplir con su obligación principal, que es la de prestar trabajo para la empresa.

En este sentido, es importante destacar que de acuerdo con las reglas generales en materia de contratación, recogidas en el Código Civil, en aquellas obligaciones recíprocas, la imposibilidad de cumplir por una de las partes, implica la posibilidad de resolución de aquel que realiza la suya.

No obstante lo anterior, y con fundamento en el principio de estabilidad en el empleo, el Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa de suspensión de la relación laboral (artículo 45.2), con derecho a la reserva del puesto de trabajo (artículo 48.2).


Subordinación

La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.

La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

Empleador

Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador».

Relaciones con otros términos emparentados (empresario, empresa, capitalista, inversor)

El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.

En algunas ocasiones se confunde "empleador" con "empresa", aunque estrictamente los términos difieren considerablemente, porque la empresa también está integrada por los trabajadores que pertenecen a ella, a la vez que la expresión incluye los activos de la misma y empleados jerárquico (gerentes y directores) que no son empleadores.

El término "empleador" también se identifica con "capitalista" o "inversor". Sin embargo ambos también registran diferencias notables, desde el momento que un capitalista o un inversor, suelen no conocer en detalle la gestión de las empresas en las que invierten, e incluso pueden ser personas sin capacidad jurídica (niños, inhabilitados, etc.).

El empleador, a diferencia del trabajador, puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Funciones económicas y sociales

Por definición, la función primordial de un empleador es crear, mantener y ofrecer empleo, en el sentido de [[puesto de trabajo]|puestos de trabajo]]. Ese empleo debe ser libre y decente .Las funciones económicas y sociales del empleador, pueden eventualmente entrar en colisión con las funciones del inversor o capitalista, cuyo objetivo principal no es crear y mantener puestos de trabajo, sino obtener una ganancia sobre el capital invertido. Como en algunas ocasiones es posible obtener ganancia destruyendo empleo, las funciones de uno y otro, en este caso entran en conflicto. En muchas ocasiones el empleador y el inversor suelen ser la misma persona, o aquel depender de este.

Derechos, obligaciones:

Al empleador suele asignarse el derecho básico de dirigir la empresa. Esto implica el poder de mando sobre los demás integrantes de la empresa. Sin embargo usualmente ese poder encuentra limitaciones constitucionales y legales, que hacen que el mismo no pueda ser utilizado de manera arbitraria o por pura discrecionalidad. En general, puede decirse que las decisiones del empleador deben obdecer a la racionalidad de sus funciones económicas y sociales.

El empleador deber respetar los derechos de los trabajadores y garantizarles trabajo decente y condiciones de salud y seguridad en su desempeño. Los derechos internacionales y nacionales de los trabajadores están incluidos en el Derecho Laboral.

Se ha considerado que entre las obligaciones básicas de un empleador se encuentran:

El trabajador: concepto, capacidad de contratar y requisitos de eficacia; el trabajador extranjero.

El concepto de trabajador no se establece expresamente en el TRET, aunque se puede apreciar cuando limita el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende que son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"

Se pueden apreciar las siguientes características:

Trabajo libre y voluntario. Solo puede considerarse aquella persona que realiza de forma libre y voluntaria la prestación de unos servicios en el marco de un contrato de trabajo que se perfecciona con el mero consentimiento, de ahí que el contrato de trabajo se entienda celebrado cuando concurre el consentimiento tanto del trabajador como del empresario.

Trabajo personal. El trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación de servicios. La prestación de servicios utilizando una organización empresarial permite excluir del ámbito del TRET a los que obliguen a promover o concertar personalmente las operaciones mercantiles.

Trabajo remunerado. Exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida que responde al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza.

Trabajo por cuenta ajena. Solo se considera trabajador a quien presta servicios por cuenta de otra persona. Se ha entendido la ajenidad como ajenidad en los frutos del trabajo ó como ajenidad en los riesgos del trabajo. La inexistencia de ajenidad en los frutos se presume en los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, ya que se entiende que la utilidad patrimonial revierte en el núcleo familiar.
La ajenidad en el riesgo se utiliza para excluir del ámbito del TRET, por lo que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a los que intervienen en operaciones mercantiles siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Trabajo dependiente. El trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona en quien delegue. Así no se considera como trabajadores por cuenta ajena los que prestan servicios de manera autónoma e independiente.

En cuanto a la capacidad del trabajador para contratar tenemos los siguientes supuestos:

  • Plena capacidad. Pueden contratar la prestación de su trabajo.
    Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil, es decir mayores de 18 años o emancipados.

    Los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Capacidad limitada. El menor de 18 años y mayor de 16 no emancipado que desee contratar laboralmente precisa para ello la autorización expresa o tácita de quien ejerza al patria potestad.

Incapacidad. El menor de 16 años tiene prohibida la contratación laboral, siendo así tal contrato nulo. Unicamente se exceptúa de la rigurosa prohibición de trabajar la intervención del menor de 16 años en espectáculos públicos so esta autorizado excepcionalmente por escrito y para actos determinados por la autoridad laboral.

Prohibiciones. Por razones diversas, tales como morales o fisiológicas el ordenamiento no permite un concreto acto jurídico a un sujeto que posee en general capacidad de obrar.

Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, ni los que se hayan calificado de insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

El menor de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias, ni tampoco el trabajador minusvalido.

En cuanto a trabajadores extranjeros, la nacionalidad limita la aptitud para trabajar del extranjero, ya que este precisa de determinadas autorizaciones administrativas. Estas autorizaciones consta de un permiso de residencia que expide el Ministerio del Interior, y el permiso de trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

El permiso de residencia se otorga atendiendo a los antecedentes penales del solicitante y si acredita medios de vida.

En cuanto al permiso de trabajo se otorga si se presenta un contrato o compromiso de colocación de la empresa que pretenda emplearlo.

Quedan excluidos de la solicitud del permiso de trabajo:

  • El personal diplomático

  • Técnicos, científicos, profesores o funcionarios extranjeros que desarrollan programas de colaboración.

  • Corresponsales de medios de comunicación

  • Ministros o religiosos de las diferentes iglesias.

  • Artistas que efectúen actuaciones concretas.

  • Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar.

Para la concesión, tienen preferencia para la concesión de un permiso inicial de trabajo, sin considerar la situación nacional de empleo, o su incidencia en el mercado de trabajo, los extranjeros que acrediten hallarse en:

  • En general, el arraigo en España a través de las diversas modalidades de parentesco o permanencia (Refugiado).

El permiso de trabajo, como acto de autorización de empleo de los extr

anjeros en España se caracteriza inicialmente por su temporalidad, discrecionalidad y sometimiento a control de residencia.



Sujetos del contrato de trabajo


Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

CONTRATOS LABORALES

Este es un modelo de contrato laboral, por medio del cual una empresa de servicios, firma comercial, industria o particular, realiza una contratación de personal para desempeñar funciones laborales a su cargo.

CONTRATO LABORAL
La Firma.....a través de su representante el Señor........DNI Nº..................con domicilio legal en la calle........Nº........barrio..........de la localidad de...........y el Señor..........DNI Nº..........con domicilio legal en calle..........Nº.......barrio.............de la localidad de......... estado civil........de nacionalidad........ nacido el día...del mes....del año.............que se dedica a...............convienen en firmar el presente contrato, de acuerdo a las cláusulas que se mencionan a continuación:.......
PRIMERO: La Firma........necesita un personal para cubrir el cargo de..........que se ofrece al Sr........................para que trabaje en la dirección legal citada............ dicha actividad tiene reglamentación laboral vigente y la Convención Colectiva referente a su gremio.
SEGUNDO: La relación laboral se establece desde el día de hoy.................ya que el Señor....acepta la propuesta de trabajo. Sus horarios diarios serán de lunes a vie
es...........de.....horas a .......horas; los sábados, domingos y feriados, de .....hora a......hora, en total trabaja ....horas semanales. Cada 15 días ( se puede fijar otro sistema u otros días ), gozará de 24 horas de franco. Si desea cambiar su franco, puede hacerlo, con un compañero de trabajo que lo releve.
TERCERO: El salario quincenal del Señor.......será de..........pesos, tal como lo fija en el artículo .....de la Convención Colectiva de su respectivo gremio y de acuerdo a su categoría..........Las remuneraciones y todos los beneficios laborales serán abonados por el principal según los plazos previstos en los arts. . . . . . . de la L.C.T. - - - - - - - - - - Se le permite recoger y aceptar las propinas que los clientes quieran ofrecerle pero se le prohibe terminantemente que sea él quien pida propina
CUARTO: El empleado, Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . declara bajo juramento que su estado civil es el mencionado en el encabezamiento del presente contrato, haciéndose totalmente responsable ante la Caja de Subsidios Familiares y demás organismos competentes de la veracidad de su afirmación.
QUINTA: El Señor........declara conocer y que respetará la reglamentación de la empresa en particular, y la legislación laboral en general. Se le solicita cumpla en tiempo y forma con sus horarios y tareas. Como su trato con la gente va a ser diario, se le requiere mucha prudencia y buen trato a los clientes, buena relación laboral con los empleados y directivos, se le prohibe expresamente divulgar secretos comerciales e industriales y se le recuerda el deber de fidelidad que debe expresar hacia la empresa. Cualquier infracción será sancionada de acuerdo a la reglamentación vigente y a la L..C. T. y Convención Colectiva, siempre se elegirá la reglamentación más favorable al trabajador.
SEXTA: Se someten, para todo conflicto, a los tribunales del trabajo de la localidad de..............renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Para todos los efectos legales, han constituído domicilio legal en el presente contrato. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . .del año.................

Espero que les sirva