lunes, 26 de mayo de 2008

El estado del Derecho el Positivismo Juridico en Argentina

Promesa

La Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, antecontrato, precontrato y contrato preliminar.

Históricamente se discutió si la promesa es un contrato autónomo, o si simplemente es preparativo de lo que será un contrato definitivo. Hoy en día parece claro que la promesa es autónoma, por cuanto es un contrato con objeto propio (éste es el contrato futuro), y que seguirá siendo válido aunque el contrato futuro no se celebre, dando derecho a indemnización de perjuicios.

La doctrina alemana ha sostenido que no puede haber promesa de contrato, porque es contrario al régimen jurídico de la contratación que alguien se obligue a celebrar un contrato futuro y determinado en cierto plazo. La objeción no ha sido simplemente teórica, sino que ha recibido reconocimiento en muchos códigos que no han admitido la promesa de contrato. En contra de esta objeción, los códigos que aceptan el contrato de promesa (como el francés, el italiano y el mexicano) estiman que dentro de esa libertad absoluta de contratación tendría que irse restringiendo cada vez más su campo de acción, porque se presentan infinidad de contratos en los que no hay posibilidad de discutir si se celebran o no se celebran.

Diferencia entre contrato de trabajo y prestación de servicios

En el contrato de trabajo la relacion de subordinacion se da como :empleado- empleador
En la prestacion de servicios alguien necesita y toma los servicios de otro que por lo gral tiene una empresa montada y le pagara por el trabajo total y una vez cumplidas las obligaciones la relacion terminara.
Por ejemplo puedes trabajar como el pintor de tu edificio de apartmentos haciendo otras tareas de mantenimiento y tener un contrato de trabajo o puedes tener tu propia compania de pintura y ser solicitado para pintar esos departamentos.

Efecto de la incapacidad temporal en el contrato de trabajo


Si el trabajador no puede asumir la principal obligación por la que está obligado en virtud de su contrato de trabajo, cabe preguntarse qué sucede con la relación laboral, es decir, si la incapacidad laboral es causa de extinción del contrato de trabajo.

La situación de incapacidad temporal, impide al trabajador cumplir con su obligación principal, que es la de prestar trabajo para la empresa.

En este sentido, es importante destacar que de acuerdo con las reglas generales en materia de contratación, recogidas en el Código Civil, en aquellas obligaciones recíprocas, la imposibilidad de cumplir por una de las partes, implica la posibilidad de resolución de aquel que realiza la suya.

No obstante lo anterior, y con fundamento en el principio de estabilidad en el empleo, el Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa de suspensión de la relación laboral (artículo 45.2), con derecho a la reserva del puesto de trabajo (artículo 48.2).


Subordinación

La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.

La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador. La ley laboral permite que el trabajador labore “sólo o con la ayuda de miembros de la familia”, pero siempre bajo las normas de un contrato de trabajo. Cuando no existe prestación personal del servicio, no podemos hablar de contrato de trabajo.

Empleador

Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador».

Relaciones con otros términos emparentados (empresario, empresa, capitalista, inversor)

El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.

En algunas ocasiones se confunde "empleador" con "empresa", aunque estrictamente los términos difieren considerablemente, porque la empresa también está integrada por los trabajadores que pertenecen a ella, a la vez que la expresión incluye los activos de la misma y empleados jerárquico (gerentes y directores) que no son empleadores.

El término "empleador" también se identifica con "capitalista" o "inversor". Sin embargo ambos también registran diferencias notables, desde el momento que un capitalista o un inversor, suelen no conocer en detalle la gestión de las empresas en las que invierten, e incluso pueden ser personas sin capacidad jurídica (niños, inhabilitados, etc.).

El empleador, a diferencia del trabajador, puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Funciones económicas y sociales

Por definición, la función primordial de un empleador es crear, mantener y ofrecer empleo, en el sentido de [[puesto de trabajo]|puestos de trabajo]]. Ese empleo debe ser libre y decente .Las funciones económicas y sociales del empleador, pueden eventualmente entrar en colisión con las funciones del inversor o capitalista, cuyo objetivo principal no es crear y mantener puestos de trabajo, sino obtener una ganancia sobre el capital invertido. Como en algunas ocasiones es posible obtener ganancia destruyendo empleo, las funciones de uno y otro, en este caso entran en conflicto. En muchas ocasiones el empleador y el inversor suelen ser la misma persona, o aquel depender de este.

Derechos, obligaciones:

Al empleador suele asignarse el derecho básico de dirigir la empresa. Esto implica el poder de mando sobre los demás integrantes de la empresa. Sin embargo usualmente ese poder encuentra limitaciones constitucionales y legales, que hacen que el mismo no pueda ser utilizado de manera arbitraria o por pura discrecionalidad. En general, puede decirse que las decisiones del empleador deben obdecer a la racionalidad de sus funciones económicas y sociales.

El empleador deber respetar los derechos de los trabajadores y garantizarles trabajo decente y condiciones de salud y seguridad en su desempeño. Los derechos internacionales y nacionales de los trabajadores están incluidos en el Derecho Laboral.

Se ha considerado que entre las obligaciones básicas de un empleador se encuentran: